Artículo 681 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
- En el último caso del artículo que precede, si resulta de la justificación rendida, que el poseedor interino ha procedido dolosamente al interponer el interdicto, se le condenará en las costas y frutos y a la indemnización de daños y perjuicios
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