Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
El que resulte vencido en juicio será condenado a las costas en la primera instancia. Estas no comprenden los honorarios del procurador ni del patrono, sino cuando ejerzan la abogacía con título profesional legalmente expedido y registrado. En segunda instancia, será condenado el que lo fuere por dos sentencias, conformes de toda conformidad en sus partes resolutivas, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas hecha en primera instancia. En este caso, la condena comprenderá las costas de ambas instancias
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial