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Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VI

La administración de justicia será absolutamente gratuita. Las costas judiciales comprenderán únicamente:

I.- Los honorarios del abogado cuyos servicios profesionales utilicen las partes.

II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio.

III.- Los gastos por agencias y diligencias que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio. Los honorarios no podrán exceder de lo que fijen los aranceles, si los hubiere, y los gastos deberán estar justificados en concepto del tribunal que conoció del juicio

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial