Artículo 626 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo V
Si al entablar demanda en juicio verbal se opusiere reconvención, por cantidad mayor a doscientas veces el salario mínimo, se remitirá el expediente al juez que corresponda por la cuantía de la reconvención para que éste continúe la tramitación del juicio
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