Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo V

Los Magistrados y los Jueces tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren con multa de hasta 5 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, en los juzgados de Paz; en los de Primera instancia hasta de 25 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, y hasta de 50 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida en el Tribunal Superior. Si las faltas llegaren a constituir delito, se procederá contra los responsables, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Defensa Social. También podrá el Tribunal Superior y los Jueces imponer, por resolución escrita, correcciones disciplinarias a los Abogados, Secretarios, Actuarios y

Dependientes de los Tribunales y Juzgados por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones respectivas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial