Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo V
Los Magistrados y los Jueces tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren con multa de hasta 5 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, en los juzgados de Paz; en los de Primera instancia hasta de 25 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, y hasta de 50 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida en el Tribunal Superior. Si las faltas llegaren a constituir delito, se procederá contra los responsables, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Defensa Social. También podrá el Tribunal Superior y los Jueces imponer, por resolución escrita, correcciones disciplinarias a los Abogados, Secretarios, Actuarios y
Dependientes de los Tribunales y Juzgados por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones respectivas.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial