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Leyes Descargar AYA

Artículo 57 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo V

La caducidad de la instancia no invalida la interrupción de la prescripción producida por la iniciación del juicio. El término de la prescripción comienza a correr de nuevo desde la fecha de la notificación del auto de caducidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial