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Leyes Descargar AYA

Artículo 550 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo UNICO

Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor

que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; cumplida esta prevención se dará curso a la demanda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial