Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo UNICO
Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace.
II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Juez que le emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio o por otro motivo legal.
III.- Obligar al demandado a contestar ante el Juez que le emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial