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Leyes Descargar AYA

Artículo 53 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo V

- Si durante seis meses consecutivos en primera instancia, o tres en la segunda, se dejare de actuar en un juicio por falta de promoción de los interesados, el Juez o Tribunal decretará de oficio la caducidad de la instancia. La caducidad podrá decretarse desde el primer auto que se dicte en el juicio y hasta la citación para oír sentencia. Los términos mencionados se contarán desde la última notificación que se hubiere hecho a las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial