Artículo 53 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo V
- Si durante seis meses consecutivos en primera instancia, o tres en la segunda, se dejare de actuar en un juicio por falta de promoción de los interesados, el Juez o Tribunal decretará de oficio la caducidad de la instancia. La caducidad podrá decretarse desde el primer auto que se dicte en el juicio y hasta la citación para oír sentencia. Los términos mencionados se contarán desde la última notificación que se hubiere hecho a las partes
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial