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Leyes Descargar AYA

Artículo 492 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

Si en un mismo Juzgado se siguen los juicios cuya acumulación se pide, el Juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días, y en la que se hará relación de los autos, se oirán los alegatos que produjeren las partes y se dictará la resolución que corresponda.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial