Artículo 491 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
- Al pedirse la acumulación, se expresará:
I.- El Juzgado en que se sigan los autos que deban acumularse.
II.- El objeto de cada uno de los juicios.
III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite.
IV.- Las personas que en ellos estén interesadas.
V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial