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Leyes Descargar AYA

Artículo 491 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

- Al pedirse la acumulación, se expresará:

I.- El Juzgado en que se sigan los autos que deban acumularse.

II.- El objeto de cada uno de los juicios.

III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite.

IV.- Las personas que en ellos estén interesadas.

V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial