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Artículo 488 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

Se considera dividida la continencia de la causa para los efectos de la última fracción del artículo anterior:

I.- Cuando haya entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción.

II.- Cuando haya identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa.

III.- Cuando haya identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas.

IV.- Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den

contra muchos y haya por consiguiente diversidad de personas.

V.- Cuando haya identidad de acciones y de cosas, aun cuando las personas sean diversas.

VI.- Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial