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Leyes Descargar AYA

Artículo 448 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

El Juez, con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar, para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido en la Unidad Administrativa del Poder Judicial del Estado. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas se seguirán por cuerda separada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial