Artículo 447 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
Todo depositario deberá otorgar fianza en autos y ante el Juez, por la cantidad que éste designe. Los que tengan administración o intervención, presentarán al Juzgado cada mes una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en lo principal.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial