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Leyes Descargar AYA

Artículo 447 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Todo depositario deberá otorgar fianza en autos y ante el Juez, por la cantidad que éste designe. Los que tengan administración o intervención, presentarán al Juzgado cada mes una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en lo principal.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial