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Leyes Descargar AYA

Artículo 440 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá además obligación de imponerse del precio que en plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga desde luego en conocimiento del tribunal, con objeto de que éste determine lo que fuere conveniente, oyendo a las partes en una junta que se verificará a más tardar dentro de tres días

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial