Artículo 423 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
Para la legalización de las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero, se observará lo dispuesto en los artículos 228, 229, 230 y 231; salvo lo dispuesto en los Tratados, o en su defecto, por el Derecho Internacional
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