Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 381 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

Recibidos en los tribunales de apelación los autos o las constancias, en su caso, se correrá traslado por tres días a la parte contraria del escrito de expresión de agravios. Contestado o no el traslado, a petición de parte, se citará a los interesados señalándose día y hora, para que dentro de los tres días siguientes a la citación, se efectúe la audiencia de alegatos, en esta se citará a las partes para sentencia, que deberá dictarse dentro de cinco días. El tribunal al resolver, se concretará a apreciar los hechos, tal y como hubieren sido probados en primera instancia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial