Artículo 380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
- Si el tribunal de apelación reside en lugar distinto de aquel en que se pronunció la resolución apelada, a los tres días señalados en el artículo anterior, se podrán agregar hasta cinco días más, a juicio del Juez, teniendo en cuenta la distancia y la mayor o menor facilidad de comunicaciones entre el lugar en que se dictó la sentencia y el de la residencia del tribunal de apelación
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