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Leyes Descargar AYA

Artículo 371 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

- El litigante y el tercero que haya salido al juicio, tienen derecho de apelar de la resolución que les perjudique. No puede apelar el que obtiene todo lo que pidió; pero sí el vencedor que no obtiene la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial