Artículo 371 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
- El litigante y el tercero que haya salido al juicio, tienen derecho de apelar de la resolución que les perjudique. No puede apelar el que obtiene todo lo que pidió; pero sí el vencedor que no obtiene la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas
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