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Leyes Descargar AYA

Artículo 281 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto el Juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deban declarar conforme a un mismo interrogatorio y designará el lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 277, 278 y 279. Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en horas hábiles, se habilitarán hasta terminar la diligencia.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial