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Leyes Descargar AYA

Artículo 160 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

- Cuando la providencia precautoria se dicte por un Juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada, y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado ante él, se remitirán las actuaciones al Juez competente.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial