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Leyes Descargar AYA

Artículo 1164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo XIV

Los herederos denunciarán los acuerdos que tomen acerca de la venta o adjudicación de los bienes y el Juez aprobará de plano dichos acuerdos, librándose al comprador o adjudicatario certificado de las constancias conducentes de autos para que les sirva de título de propiedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial