Artículo 1163 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo XIV
Si entre los herederos hubiere menores de edad, incapacitados o ausentes, el Juez los proveerá de representación especial para el sólo efecto de velar por los intereses de sus representados durante la tramitación del juicio, siendo responsables de los perjuicios que éstos sufran por negligencia o abandono de sus representantes
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