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Leyes Descargar AYA

Artículo 1158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo XIV

- El Juez, una vez que reciba la denuncia y la asiente en el acta con todos los datos que le suministre el denunciante, recibirá, en su caso, la información testimonial ofrecida; recabará del Oficial del Registro Civil respectivo los certificados de defunción del autor de la herencia, el de su matrimonio si dejó cónyuge y los de nacimiento de los presuntos herederos; recabará también el certificado catastral de los predios motivo de la herencia y dará por radicado el juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial