Artículo 1158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo XIV
- El Juez, una vez que reciba la denuncia y la asiente en el acta con todos los datos que le suministre el denunciante, recibirá, en su caso, la información testimonial ofrecida; recabará del Oficial del Registro Civil respectivo los certificados de defunción del autor de la herencia, el de su matrimonio si dejó cónyuge y los de nacimiento de los presuntos herederos; recabará también el certificado catastral de los predios motivo de la herencia y dará por radicado el juicio
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