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Leyes Descargar AYA

Artículo 1069 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

- Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se

mandará citar para esta junta a sus representantes legítimos. Si no tuvieren representación se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 1070 - Respecto del declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial