Artículo 1069 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
- Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se
mandará citar para esta junta a sus representantes legítimos. Si no tuvieren representación se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 1070 - Respecto del declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo
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