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Leyes Descargar AYA

Artículo 1068 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, serán convocados por medio de edictos que el Juez mandará fijar en sitio visible de su Juzgado, enviando copias para que se fijen asimismo en los Juzgados del último domicilio del autor de la sucesión y del lugar de su nacimiento. Si los herederos residieren fuera del Estado y se supiere su domicilio, se les citará por exhorto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial