Artículo 1049 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento, si en él no esta nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el Juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
I.- Ser mayor de edad.
II.- De notoria buena conducta.
III.- Estar domiciliado en el lugar del juicio.
IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo. La fianza deberá otorgarse en un plazo de cinco días, contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial