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Artículo 1048 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el Juez debe decretar en el caso del Artículo anterior, son las siguientes:

I.- Reunir los papeles del difunto que, cerrados y sellados, se depositarán en el secreto del Juzgado.

II.- Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles.

III.- Remitir a la Unidad Administrativa del Poder Judicial del Estado, el dinero y las alhajas para los fines legales que correspondan. El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar donde se tramite el juicio.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial