Artículo 1012 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Si no se interpone apelación, la sentencia se ejecutará con arreglo a derecho; si sólo se interpone respecto de algunas partes de la sentencia, ésta se ejecutará desde luego en cuanto a los artículos consentidos, reservándose las cantidades correspondientes a los créditos que estuvieren pendientes de la segunda instancia
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