Artículo 1011 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
- Al Tribunal Superior sólo se remitirán un testimonio de la sentencia y los cuadernos relativos a la preferencia de derechos de los créditos cuya prelación no estuviere consentida. Si se apela de toda la sentencia, se remitirán todos los autos
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