Artículo 781 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Los jueces municipales no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte, el superior impondrá corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial