Artículo 780 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Para la facilidad y rapidez en el despacho, los instructivos, órdenes, actas, y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos impresos, que tendrán los huecos que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiera en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso del documento o en hojas que se agregarán a él. Los jueces primeros o únicos de primera instancia fijarán cada año, en el mes de diciembre, los modelos de los esqueletos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los presidentes y jueces municipales, a los que convocarán a las juntas que se estimen necesarias; y cuidarán de la impresión y distribución de los esqueletos en cantidad necesaria.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial