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Leyes Descargar AYA

Artículo 773 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces municipales, se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.

Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defecto en la notificación, deben ser despachadas de plano.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial