Artículo 773 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces municipales, se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.
Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defecto en la notificación, deben ser despachadas de plano.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial