Artículo 772 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, ocurrirá al juez municipal, presentando sus pruebas y el juez con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre otros hechos controvertidos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial