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Leyes Descargar AYA

Artículo 772 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo III

El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, ocurrirá al juez municipal, presentando sus pruebas y el juez con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre otros hechos controvertidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial