Artículo 736 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VII
Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, el juez dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Igual procedimiento se seguirá cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial