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Artículo 735 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo VII

Tan pronto como una autoridad municipal tenga conocimiento de la existencia de un bien mostrenco, lo comunicará al Juez Menor del Distrito y de no haber éste al de Primera Instancia, para que mande fijar avisos en los lugares públicos de costumbre, por el término de veinte días, y designe a un perito valuador que dictaminará desde luego sobre el valor del bien.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial