Artículo 700 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de discapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración de estado de minoridad o de discapacidad intelectual puede pedirse:
I.-Por el mismo menor;
II.-Por su cónyuge;
III.-Por sus presuntos herederos legítimos;
IV.-Por el albacea, y
V.-Por el Ministerio Público.
Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial