Artículo 699 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
C
Podrán comprobarse ante notario los hechos conocidos y sabidos por todos sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. El notario, si del examen y calificación de las pruebas y del resultado de las diligencias estimare justificada la notoriedad pretendida, lo expresará así. Cuando además de comprobar la notoriedad, se pretenda el reconocimiento de derechos y la legitimación de situaciones personales y patrimoniales, se pedirá así en el requerimiento inicial y el notario emitirá su opinión sobre los mismos declarándolos formalmente, si resultaren evidentes. Si hubiere oposición de parte interesada, lo hará constar el notario, terminará la diligencia y remitirá lo actuado al juez.
(ADICIONADO, G.O 19 DE OCTUBRE DE 2000
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial