Artículo 639 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Si por cualquier motivo no hubiere albacea después de un mes de iniciado el juicio sucesorio, podrá el interventor, con autorización del tribunal, intentar las demandas que tengan por objeto
recobrar bienes o hacer efectivos los derechos pertenecientes a la sucesión y contestar las demandas que contra ella se promuevan.
En los casos muy urgentes, podrá el juez, aun antes de que se cumpla el término que se fija en el párrafo que antecede, autorizar al interventor para que demande y conteste a nombre de la sucesión. La falta de autorización no podrá ser invocada por tercero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial