Artículo 638 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Si la falta de herederos depende de la incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 1622 del Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial