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Leyes Descargar AYA

Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandará publicar edictos en los sitios de costumbre, en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento.

Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les notificará por exhorto cuando estuvieren fuera del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial