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Leyes Descargar AYA

Artículo 596 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

La junta se verificará dentro de los seis días siguientes a la notificación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La notificación se hará por correo certificado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial