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Artículo 56 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

Las resoluciones judiciales son:

I.-Sentencias, cuando deciden el asunto principal controvertido;

II.-Autos, cuando entrañan un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, cuando deciden sobre personalidad, competencia o cualquiera otra excepción dilatoria, procedencia de demanda, reconvención, compensación, denegación de pruebas y todas las que resuelvan un incidente, y

III.-Decretos, todas las demás no comprendidas en las anteriores.

Todas las resoluciones serán autorizadas con la firma entera de los magistrados, jueces o secretarios que intervengan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial