Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el Capítulo V del Título Segundo, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviere legítimamente hecha.
La nulidad de una actuación debe de reclamarse en la actuación subsecuente en que haya intervenido el interesado en solicitar la nulidad, pues de lo contrario, aquélla queda revalidada de pleno derecho; con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.
La tramitación de los incidentes de nulidad no suspenderá el curso de los juicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial