Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 542 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

E

Se considera dividida la continencia de la causa:

I.-Cuando haya entre los dos juicios, identidad de personas, cosas y acciones;

II.-Cuando haya identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas;

III.-Cuando haya identidad de personas y acciones aún cuando las cosas sean distintas;

IV.-Cuando haya identidad de acciones y cosas, aunque las personas sean diversas;

V.-Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas.

(ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial