Artículo 542 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
E
Se considera dividida la continencia de la causa:
I.-Cuando haya entre los dos juicios, identidad de personas, cosas y acciones;
II.-Cuando haya identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas;
III.-Cuando haya identidad de personas y acciones aún cuando las cosas sean distintas;
IV.-Cuando haya identidad de acciones y cosas, aunque las personas sean diversas;
V.-Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial