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Leyes Descargar AYA

Artículo 542 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

D

La acumulación procede:

I.-Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los juicios produzca excepción de cosa juzgada en el otro;

II.-Cuando exista radicado juicio, en el que se demanden las mismas prestaciones, que las reclamadas en juicio posterior;

III.-Cuando se ejerciten acciones sobre bienes de personas que estén sujetas a concurso;

IV.-Cuando de tramitarse separadamente los pleitos se divida la continencia de la causa.

(ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial