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Leyes Descargar AYA

Artículo 540 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Con la promoción que deberá venir acompañada de las pruebas pertinentes y de la copia de la misma, en su caso, se mandará correr traslado a la parte o partes contrarias para que formulen su contestación dentro de tres días.

Desde el primer proveído, se citará a una audiencia que deberá verificarse a los ocho días de promovido el incidente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial