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Artículo 539 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Todas las cuestiones que se promuevan en un juicio y tengan relación con el negocio principal, si su tramitación no está fijada por la ley, se regirá por los artículos siguientes. También se substanciará como incidente cualquiera intervención judicial que no amerite la tramitación de un juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial