Artículo 529 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo UNICO
La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial