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Artículo 528 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en derecho o hubiere recurso ordinario de la resolución reclamada, será desechada por el Tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado, solidariamente, una multa que no exceda de la máxima señalada en la fracción I del artículo 53.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966) TÍTULO DECIMOSEGUNDO BIS

(REFORMADO Y ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial