Artículo 528 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en derecho o hubiere recurso ordinario de la resolución reclamada, será desechada por el Tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado, solidariamente, una multa que no exceda de la máxima señalada en la fracción I del artículo 53.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966) TÍTULO DECIMOSEGUNDO BIS
(REFORMADO Y ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial